ACTA DE CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.) Denominación:
“RED CONSTRUIR MULTIPOLAR S.A.S.” En
la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a los
26 días del mes de Julio del año dos mil trece
(2013), se reunieron los señores: OSCAR
MORENO MANOSALVA, Colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en la
ciudad de Bogotá, identificado con
cedula de ciudadanía No. 19.345.829
expedida en Bogotá y el señor JAIRO ANTONIO PANTANO VILLAMARIN DE BOGOTA, Colombiano, mayor de edad y
domiciliado en Bogotá, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.264.209. de
Bogotá. El objeto de esta reunión tiene el propósito de declarar que
constituyen esta sociedad por acciones simplificada, mediante documento privado
conforme a lo consagrado en el artículo quinto (5) de la Ley 1258 de 2008. Igualmente
declaramos que constituimos esta sociedad de capital por acciones simplificada,
con naturaleza comercial, cuyo objeto principal es la participación integral, en
las aéreas de construcción, transporte, producción, comercialización y todo
tipo de actividades consagradas en el objeto social y que se regirá por los siguientes
estatutos:. • CAPITULO I. NOMBRE,
NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION DE LA SOCIEDAD “RED CONSTRUIR MULTIPOLAR
S.A.S.” 1º. NOMBRE, NATURALEZA Y
CLASE: La Sociedad que se constituye mediante el presente documento privado se
denomina “RED CONSTRUIR MULTIPOLAR
S.A.S.” y es de naturaleza comercial,
de la especie de una Sociedad Por Acciones Simplificada (S.A.S.) en las
áreas integrales de Comercialización, Producción, Finanzas, Transporte,
Minería, Seguridad Alimentaria, Patrocinio Solidario, Sector Agropecuario y
todas las áreas contenidas en el objeto social. ARTICULO 2º. NACIONALIDAD Y
DOMICILIO. La Sociedad es de nacionalidad Colombiana y tendrá su domicilio principal
en la ciudad de Bogota, República de Colombia, pero podrá establecer sucursales,
agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior. El lugar para
notificaciones comerciales, judiciales y administrativas será la carrera 78D bis No.
41G – 08 SUR (barrio Palenque – ciudad Kennedy), tel 4751320, Email: redconstruirmultisas@gmail.com
ARTÍCULO 3º. DURACIÓN.- La Sociedad “RED CONSTRUIR MULTIPOLAR S.A.S.” tendrá
una duración de treinta (30) años contados a partir de la fecha de otorgamiento
del presente documento privado, pero la Asamblea de Accionistas podrá decretar
su disolución anticipada o prorrogar el término de su duración antes de su
expiración, con el voto favorable de un numero plural de accionistas que
representen cuando menos el 70% de las acciones representadas. ARTÍCULO 4º.- OBJETO
SOCIAL de la “RED CONSTRUIR MULTIPOLAR S.A.S.”: participación integral en el
desarrollo de los tratados de libre comercio (T.L.C.) firmados por el gobierno
Colombiano, en convenio y alianza con comunidades indígenas, empresas publicas
o privadas, nacionales o extranjeras con o sin animo de lucro de acuerdo a los
siguientes capítulos: capitulo primero.-
construcción: 1) El
estudio, diseño, planeación, contratación, realización, construcción,
financiación, explotación y administración de negocios de infraestructura y la
ejecución de todas las actividades y obras propias de la ingeniería y la
arquitectura en todas sus manifestaciones, modalidades y especialidades, dentro
o fuera del Territorio Nacional. 2) La exploración y explotación minera
en pequeña y gran escala, por aluvión, cauce o por beta, la exploración y
explotación de canteras, playas y demás depósitos naturales, o yacimientos de
materiales para la construcción y la minería en general. 3) La adquisición
importación, distribución y venta de equipos y repuestos en general. 4)
La adquisición de inmuebles o inversiones en ellos para ejecutar por si o por
medio de terceros la construcción, urbanización, promoción, ventad y todo tipo
de proyectos inmobiliarios que resulten de su edificación 5) La construcción de
canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes
de energía, acueducto, alcantarillado, teléfonos, y en general todo lo
relacionado con servicios públicos. 6) Los montajes electromecánicos en
general. 7) Los montajes de tubería de presión para centrales de
generación y/o estaciones de bombeo. 8) La construcción de túneles,
presas, oleoductos, gasoductos, poliductos, estaciones de bombeo. 9) La
inversión, aplicación de recursos o disponibilidades de la Sociedad en Empresas
organizadas bajo cualquiera de las formas autorizadas por la ley sean
nacionales o extranjeras y que tengan por objeto la explotación de cualquier
actividad económica lícita, o en bienes corporales o incorporales con la
finalidad de precautelación del patrimonio. 10) La planeación, contratación y
administración de negocios de infraestructura y en especial las concesiones, en
los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario, de servicios
públicos domiciliarios y minero y proyectos relacionados con obras de
infraestructura, proyectos de ingeniería, mineros y en general el desarrollo de
actividades relacionadas con la industria de la construcción. 11) La
estructuración, gestión y ejecución de proyectos relacionados con la
generación, transmisión, explotación, generación, distribución y
comercialización de energía, electricidad, gas e hidrocarburos, así como de la
industria petroquímica y minera. 12) La prestación de servicios técnicos y de
consultoria y de asesoría en los diferentes campos de ingeniería civil. 13) El
diseño, fabricación, compra-venta, permuta, arrendamiento, almacenamiento,
intermediación de bienes relacionados con la industria de la construcción. 14)
La explotación económica de actividades de recaudo de cualquier naturaleza y
sus actividades conexas, y la administración y recaudo de tarifas, tasas o
contribuciones y operación de peajes. PARAGRAFO: La Red Construir Multipolar S.A.S. tiene
por Objeto Social Participar de: la Construcción, Diseño, Mantenimiento e
Interventoria de todo Tipo de Obras, Ingeniería Eléctrica, Electromecánica,
Civil, Hidrosanitaria, de Gas, Agrícola, Ambiental. · La Red
Construir Multipolar S.A.S, Empresa Constructora de Proyección en Mercado
Nacional, Proyectos Inmobiliarios, Diseño, Tecnología e Innovación, Soluciones
de Acuerdo a sus Necesidades. Oficinas - Apartamentos. · La Red
Construir Multipolar S.A.S, es Constructora para la Construcción y Venta
de Inmuebles. · La Red Construir Multipolar S.A.S. es Soluciones
Económicas en: Pavimentos Asfálticos y de Concreto, Sello de Fisuras, Grietas,
Bacheos, Parcheos, Pavimentaciones en General Edificaciones: Remodelaciones,
Humedades, Pisos, Mamposterías, Estructuras de Concreto, Techos,Tuberías,
Pintura, Reparaciones Eléctricas, Estructuras Metálicas. · La Red
Construir Multipolar S.A.S. participa de la Construcción de Proyectos de
Infraestructura y Edificación. · Casas Prefabricadas - Construcción
de Vivienda - Proyectos de Vivienda a Nivel Nacional –
Prefabricado. · Obras Civiles, Tensionamiento, Aligeramiento de
Losas, Fundiciones Especiales, Micropilotes, Anclajes, Drenes,
geobloques. · Construcción en Madera Inmunizada, Casas, Cabañas,
Kioskos, Oficinas, Campamentos, Parques, Pergollas, Techos, Estructuras en
Madera Laminada, Vigas, Largueros y Tableros Laminados, Vivienda Prefabricada. · Soluciones
en Madera Inmunizada, Cabañas, Decks - Kioscos - Puentes - Techos, Parques
Infantiles, Saunas Modulares, cercas,
Pasamanos. · Asesorias profesionales en las aéreas de Licencias de
Construcción, Constructores, Ingenieros, Arquitectos, Cálculos Estructurales,
Estudio de Suelos, Planos, 3D, Levantamiento Topográfico, Propiedad Horizontal,
Remodelación, Interventorias, Vías. capitulo
segundo.- víveres, rancho, abarrotes y licores: diseño y programación para
el cubrimiento masivo en las aéreas de producción, fabricación, representación,
distribución y comercialización de materias primas, insumos, productos
transformados y productos terminados, en todo tipo de contenidos, referencias y
formatos con programas de alto rendimiento, aplicando tecnología de punta para
el cubrimiento de los mercados nacionales e internacionales, en el sector de seguridad
alimentaria para consumo humano. capitulo
tercero.- medicina alternativa, estética y aseo personal: en convenio y
alianzas estratégicas, con los laboratorios mas representativos, contratamos
con las aéreas de producción y fabricación, representación, distribución y comercialización
masiva de materias primas, insumos, productos transformados y productos
terminados para el sector informal de la salud, en todo tipo de referencias,
contenidos y formatos con programas de alto rendimiento, aplicando tecnología
de punta para los mercados nacionales e internacionales, en todo tipo de
productos alternativos para la salud la estética y el aseo personal del ser
humano. capitulo cuarto.- ropa, calzado
y accesorios: en convenio y alianzas estratégicas con las empresas mas
prestigiosas y de reconocida trayectoria, en las aéreas de producción y fabricación,
representación, distribución y comercialización de materias primas, insumos,
productos transformados y productos terminados para el sector de la moda casual
y vestuario, participando en la programación
y ejecución de todo tipo de eventos de moda, con formatos comercializadores y
programas de alto rendimiento, aplicando tecnología de punta para cubrir de
forma masiva, los mercados nacionales e internacionales. capitulo quinto.- patrocinio social solidario: firmamos convenios
con ONG, fundaciones, laboratorios de investigación científica, universidades,
organismos de educación y capacitación agropecuaria y minera, para el
patrocinio y sostenimiento integral de investigaciones científicas de abonos e
insumos inmunizantes, sales integrales y mineralizadas, alimentos concentrados
y revitalizadores de todo tipo en beneficio del sector global agropecuario y la
seguridad alimentaria para resolver la desnutrición humana en el mundo; incentivando
la creación de patentes e inventos en pro del beneficio de la humanidad. capitulo sexto.- proyectos especiales:
participamos activamente por medio de convenios y alianzas firmadas con todo
tipo de entidades publicas o privadas, nacionales y/o internacionales, con o
sin animo de lucro en la programación y ejecución de proyectos de interés de la
humanidad en las aéreas y sectores: * agropecuarios, * alimentos, * salud, * vestuario, * industria, * comercio, *
finanzas, * transporte multimodal de carga y pasajeros, * minería, * carbón, * petróleos y sus
derivados, * lubricantes y combustibles, * vehículos, repuestos y lujos y
accesorios * prestación de servicios, *
empleo, * vivienda, * turismo, * patrocinio social solidario, * conservación medio ambiente y ecología, *
programas de apoyo científico *
representaciones comerciales * eventos sociales, artísticos y culturales, *
piedras preciosas, * artesanías, * materias primas e insumos, * joyas y bisutería,
* transferencia de tecnología de punta * redes sociales, * redes virtuales, *
network-marketing, * mensajería, * apertura de bancos de alimentos, * Apertura
de redes comerciales mercafruver, * apertura de redes de salsamentarías y
cárnicos, * apertura de redes de puntos comidas rápidas, * apertura redes casas
de banquetes y restaurantes, * participación integral en las aéreas que considere serán de relieve para
el cumplimiento integral de su objeto social. Capitulo séptimo.- proveeduría y suministros: firmamos contratos,
convenios y alianzas con todo tipo de entidades publicas o privadas, nacionales
y/o internacionales, con o sin animo de lucro, para el suministro al por mayor
y al detal en las aéreas de materias primas e insumos, productos transformados
y productos terminados para la industria
y el comercio en general, para cubrimiento de los mercados nacionales e
internacionales con énfasis en el sector agropecuario, minero y de seguridad
alimentaria, promoviendo la apertura de la red de bancos de alimentos de la “RED CONSTRUIR MULTIPOLAR S.A.S.” Capitulo octavo.- minería: solicitud,
compra y venta de concesiones mineras; exploración y explotación de minerales
de todo tipo con énfasis en carbón, petróleo, afines y energéticos, piedras
preciosas y semipreciosas; extracción, transformación, procesamientos de purificación
con valores agregados y comercialización de todo tipo de minerales..* Convenios
y alianzas con empresas de ingeniería minera y con operadores mineros para la contratación
de servicios de exploración, explotación y perforación de minas de todo tipo y
pozos petroleros propios o de terceros. * Asesoría y gestión en convenio con
empresas de reconocido prestigio y aval internacional, para la consecución de
maquinaria minera de última generación, para la venta y/o arrendamiento. * Asesoría
y gestión en convenio con empresas de reconocido prestigio y aval
internacional, para la consecución de vehículos de carga para minerales y
derivados del petróleo, carbón y todo tipo de minerales energéticos, * vehículos
para pasajeros y servicios especiales para la contratación, venta y/o
arrendamiento. * Asesoría y gestión
integral para la consecución de recursos financieros en convenio con empresas
de reconocido prestigio y aval internacional, para los procesos de exploración,
explotación y perforación de minería, carbón,
pozos petroleros, gas natural y afines.. * Asesoría y gestión integral
en convenio con empresas de reconocido prestigio y aval internacional, para la elaboración
de proyectos de exploración, explotación y perforación de minería y pozos
petroleros y afines en convenio con las comunidades indígenas asentadas en los
territorios escogidos de confluencia empresarial. * Convenios y alianzas de participación
en calidad de socios estratégicos como operadores mineros y prestadores de
servicios. * Convenios y alianzas para la comercialización global de productos
mineros, carbón, petróleo y sus derivados, piedras preciosas y semipreciosas. Capitulo noveno.-transporte de carga y
pasajeros: firmamos convenios y alianzas con empresas especializadas para
la prestación de servicios de transporte y logística de carga y pasajeros. * Gestión
de importación y comercialización de vehículos de carga y pasajeros, partes,
complementos, repuestos, accesorios, lubricantes, combustibles etc. * firmamos
convenios con empresas de reconocido prestigio y aval internacional, para la importación
de vehículos especiales como ambulancias, casas rodantes, busetas, microbuses,
carros de valores, vehículos blindados, camionetas, camperos, volquetas, tracto
camiones, cisternas, volcos, embarcaciones y aeronaves de carga y pasajeros. *
firmamos convenios con empresas de reconocido prestigio y aval internacional,
para operar en la logística de transporte de carga y pasajeros a nivel nacional
e internacional en todas las modalidades: terrestres, mixtas, multimodales,
fluviales, marítimas y aéreas. * firmar convenios y alianzas con empresas de
reconocido prestigio y aval internacional, para la adquisición de flotas de vehículos
de carga y pasajeros en la modalidad de compra, leasing de arrendamiento o
alquiler nacional e internacional. * firmamos contratos de prestación de
servicios y logística de transporte multimodal de carga y pasajeros con
empresas gubernamentales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con o
sin animo de lucro. Capitulo decimo.- petróleos
afines y sus derivados: convenios y alianzas con empresas de reconocido
prestigio y aval internacional, para contratar con empresas especializadas en
el tema integral de perforación, extracción, bodegaje, transporte y transformación
del petróleo, afines y la totalidad de sus derivados. * Participación directa o
indirecta en la construcción de obras por concesión, para las construcciones de
infraestructura petrolera contratada con entidades del estado o de propiedad
particular. * Montajes para la perforación
de pozos petroleros. * Construcción y mantenimiento de oleoductos. * Construcción
y mantenimiento de gasoductos. * Montaje
y construcción de plantas de asfalto y
concreto. * Construcción de
sub-estaciones de bombeo * construcción
de oleoductos. * Construcción de refinerías. * Construcción de estaciones de
servicios para el suministro de gas, acpm y gasolina. * . Procesos de repotenciacion y la recuperación de pozos
petroleros. * Manejos de lodos y aguas residuales petroleras. * Manejo
preventivo y correctivo del medio ambiente petrolero. * Suministro y venta de formulaciones petroquímicas. * Convenio
con empresas de reconocido prestigio y aval internacional en calidad de socios estratégicos
para la elaboración de proyectos petroleros. * Convenio con empresas de
reconocido prestigio y aval internacional en calidad de socios estratégicos
para la consecución de recursos financieros internacionales, para el montaje de
plantas de extracción y transformación del petróleo, afines y sus derivados. * Convenio
con empresas de reconocido prestigio y aval internacional en calidad de socios estratégicos
para la contratación de la logística integral de transportes de petróleo,
afines y derivados, en arrendamiento fijo mensual de equipos o por producción
transportada. * Convenio con empresas de reconocido prestigio y aval
internacional en calidad de socios estratégicos, para la venta y/o
arrendamientos de equipos, instrumentación, herramientas y taladros de perforación
para pozos petroleros. * convenio con empresas de reconocido prestigio y aval
internacional en calidad de socios estratégicos para la construcción de
laboratorios, plantas y refinerías para el procesamiento y transformación del petróleo,
afines y sus derivados. * convenio con empresas de reconocido prestigio y aval
internacional en calidad de socios estratégicos para la venta y comercialización
del petróleo, afines, derivados y subproductos. * convenio con empresas de
reconocido prestigio y aval internacional en calidad de socios estratégicos
para el montaje y administración de estaciones de servicio. Capitulo decimo primero.- lubricantes,
combustibles, repuestos y mantenimiento maquinaria y vehículos de transporte
para carga y pasajeros: * montaje
de estaciones de servicio para la venta de lubricantes y combustibles de todo
tipo. * la apertura de todo tipo de
talleres de mantenimiento preventivo y correctivo para la reparación de
todo tipo de vehículos de carga y pasajeros, así como de equipo y maquinaria
diesel de todo tipo. * Suministro de repuestos, partes, complementarios y
accesorios para vehículos de carga, pasajeros, maquinaria, plantas diesel,
taladros petroleros, herramientas e instrumentación petrolera. * Suministro
integral de lubricantes, combustibles, llantas, repuestos, partes,
complementarios y accesorios para vehículos, maquinaria, plantas y equipos
diesel de todo tipo, taladros, herramientas e instrumentación petrolera. *
contratamos en convenio con empresas especializadas en el área de mantenimiento
e ingeniería mecánica, con empresas públicas o privadas, nacionales e
internacionales responsables de la exploración y explotación minera, así como
los perforadores de pozos petroleros y sus respectivos operadores primarios. Capitulo decimo segundo.- gestiones y asesorías
recursos financieros internacionales: asesoría y gestión integral en
calidad de socios estratégicos, con empresas de reconocido prestigio y aval
internacional, para la consecución de recursos financieros internacionales a
favor de las empresas publicas o privadas, nacionales e internacionales, con o
sin animo de lucro, que así lo soliciten, para la financiación de cualquier
tipo de proyecto de interés nacional. * la realización de operaciones
financieras. * Participación de operaciones
bursátiles.* adquisición de títulos valores de todo orden. * Adquisición
de bonos de prenda, * adquisición de todo tipo de documentos negociables de crédito
a nivel nacional e internacional. * constituir fiducias dentro y fuera del país.
* constituir hipotecas y prendas sobre bienes en garantía de las obligaciones contraídas
por la sociedad para el cumplimiento del objeto social. * Representación de compañías
financieras nacionales y extranjeras, para la importación y distribución de
paquetes financieros y afines. * gravar y administrar, tomar y dar en
arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles, títulos valores,
acciones y/o instrumentos financieros nacionales o extranjeros, necesarios para
el adecuado desarrollo del objeto social de la empresa. * intervenir ante
terceros como acreedores, deudores o como garantes, de toda clase de operaciones
de crédito, dando o recibiendo garantías reales, emitidas a nombre de la
compañía. * Negociación de divisas en todas sus formas. * girar, endosar,
adquirir, aceptar, cobrar, negociar, descontar, protestar, dar en prenda de garantía,
pagar o cancelar toda clase de títulos valores o instrumentos financieros de
comercio nacional e internacional y aceptarlos en pago. * formar parte de otras
sociedades, bien sea como constituyente o cesionaria a cualquier titulo. * Representación
comercial de entes financieros en calidad de agencia o en comisión mercantil. *
comprar y vender acciones, bonos y documentos de deuda publica. * Adquisición
de recursos nacionales o extranjeros para el desarrollo solidario de proyectos
de interés universal, que tengan que ver con la programación y mejoramiento del
estándar de vida. * realizar toda clase de operaciones administrativas, de gestión
de control, recaudo y recuperación de cartera en las aéreas inmobiliarias,
financieras, bursátiles, comerciales, empresariales. * gestiones de recuperación,
compra y venta de cartera de todo tipo de tenedores, con o sin garantía real. Capitulo decimo tercero.- Agropecuario: programación
y ejecución de mega proyectos integrales en el sector agropecuario, en las
aéreas de producción y fabricación, representación, distribución y
comercialización de materias primas, insumos, productos transformados y
productos terminados para el sector agropecuario, en todo tipo de contenidos y
formatos con programas de alto rendimiento, aplicando tecnología de punta para
cubrir los mercados nacionales e internacionales, en convenio y alianza con las
empresas lideres de productos agropecuarios, con énfasis en sales marinas en
todas sus presentaciones, yesos, carbonatos, abonos e insumos agrícolas. * la
comercialización, fabricación e importación de maquinaria y equipo, productos
terminados, materias primas sin elaborar, semielaboradas y/o elaboradas, con
destino a la producción y comercialización de productos para la salud
ambiental, el agro, la industria y producción de alimentos concentrados para
animales. * la fabricación y comercialización con presencia en los mercados
nacionales e internacionales de todo tipo y clase de productos e insumos para
el tema general de aplicación preferencial agrícola y ganadero. * la adecuación
e instalación de plantas de producción de ultima generación con tecnología de
punta para la producción y manufactura masiva de materias primas y alimentos
concentrados para animales, productos
agroindustriales, abonos y fertilizantes, sales mineralizadas para
consumo animal y suplementos vitamínicos en todas sus formas. * la
participación directa e indirecta en el tema de minería, con gestión de
explotación y comercialización de todo
tipo de minerales de la tabla periódica de elementos, necesarios para la buena
gestión de excelencia y calidad en todos y cada uno de los procesos aplicados
para la fabricación de insumos y abonos. *la sociedad utilizara como política
de desarrollo estructural de su objeto social, la firma de convenios, alianzas
estratégicas, uniones temporales o definitivas, con carácter asociativo con
organizaciones publicas o privadas, nacionales e internacionales, con o sin
animo de lucro, en las aéreas de producción, comercialización, financiera, de
transportes, científica, import / export, etc... * la creación, compra venta y arrendamiento
de registros, licencias y patentes,
emblemas, logotipos así como las franquicias, maquilas y leasing en todas las
modalidades, para la firma de convenios y alianzas inter empresariales con énfasis
en la transferencia de tecnología y procedimientos; mediante convenios y
alianzas estratégicas de todo tipo, por medio de contrato de confidencialidad,
generando retribuciones de regalías y
pagos. PARAGRAFO Es contrario al objeto
social garantizar, respaldar, fiar o avalar deudas de personas naturales o
jurídicas, distintas de aquellas persona jurídicas con quienes tenga la calidad
de matriz, filial, subsidiaria o esté vinculada económicamente o en las que sea
propietaria de acciones o cuotas. CAPITULO II CAPITAL, Y REGIMEN DE LAS
ACCIONES Y DE LOS ACCIONISTAS DEL GRUPO VISION MULTIPOLAR SAS.ARTICULO 5º. EL
CAPITAL SOCIAL. El capital social de la sociedad “RED CONSTRUIR MULTIPOLARS.A.S.” se expresa así: CAPITAL AUTORIZADO: Es la suma
de QUINCE MIL MILLONES de Pesos ($15.000.000.000 mcte.),
representado
en CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) ACCIONES PRIVILEGIADAS con un valor nominal
de CIEN MIL PESOS//MCTE. ($100.000) representado
en TITULOS VALORES. CAPITAL SUSCRITO:
Es la suma de MIL MILLONES DE PESOS M/cte ($1.000.000.000), representado
en CIEN MIL (100.000) ACCIONES PRIVILEGIADAS con un valor nominal de
DIEZ MIL PESOS M/CTE. ($10.000) cada
una de las acciones privilegiadas, suscritas por cada uno de los accionistas de
la siguiente manera: Accionista
- Valor Suscrito - No. Acciones
OSCAR MORENO M - ($750.000.000)
- (75.000 ACCIONES) JAIRO
ANTONIO PANTANO V. - ($250.000.000) - (25.000 ACCIONES) Total:
MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000) - 100.000
ACCIONES PRIVILEGIADAS, con
valor de DIEZ MIL PESOS ($10.000) C/U. CAPITAL PAGADO:
Es la suma de CIEN MILLONES DE PESOS M/cte ($100.000.000), representado en DIEZ
MIL (10.000) ACCIONES PRIVILEGIADAS CON VALOR NOMINAL DE DIEZ MIL PESOS ($10.000)
C/U Accionistas -
Valor Suscrito - No. Acciones OSCAR
MORENO MANOSALVA - ($75.000.000) - (7.500
ACCIONES) JAIRO
ANTONIO PANTANO V. - ($25.000.000) - (2.500
ACCIONES) Total: CIEN
MILLONES DE PESOS ($100.000.000) - 10.000 ACCIONES PRIVILEGIDAS. ARTICULO
6º. INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES. La acción es indivisible y en virtud de
ello, cuando varias personas sean titulares conjuntos de una acción, deberán
designar un representante único para el ejercicio de los derechos inherentes a
la acción y a la falta de acuerdo conforme a los dispuesto en el inciso 2º del
articulo 378 del Código de Comercio, el o los interesados deberán acudir a un
juez del domicilio social, para que lo designe y hasta tanto no haya un único
representante quedaran en suspenso los derechos de la correspondiente acción. ARTICULO
7º. DERECHO DE LOS ACCIONISTAS de la “RED CONSTRUIR MULTIPOLAR S.A.S.”.
Cada acción conferirá los siguientes derechos a su titular. 1) participar en
las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar. 2) Recibir
una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por el balance
de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley y los estatutos. 3)
Negociar las acciones, en circulación registrando la operación en le libro de
registro de accionistas de la sociedad. 4) Inspeccionar libremente los libros y
papeles sociales dentro de los (5) días hábiles anteriores a la Asamblea
General de accionistas en que se examine el balance de fin del ejercicio. 5)
Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la
liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad. ARTICULO 8º. COLOCACIÓN
DE ACCIONES de la “RED CONSTRUIR MULTIPOLAR S.A.S.” Las
acciones en reserva y las provenientes de cualquier aumento de capital
autorizado queda a disposición de la Asamblea General con facultad de ordenar y
reglamentar su colocación cuando lo estime conveniente de acuerdo con las
disposiciones contenidas en los estatutos. PARAGRAFO: Toda emisión de acciones
podrá revocarse o modificarse por la Asamblea General de Accionistas, antes de
que estas sean colocadas o suscritas con sujeción a las exigencias legales. La
disminución o suspensión de los privilegios concedidos a una acción deberá
adoptarse con el voto favorable de accionistas que representen no menos del
setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas, siempre que esta mayoría
incluya en la misma proporción el voto de tenedores de tales acciones. ARTICULO
9º. REGLAMENTO DE COLOCACION DE ACCIONES de la “RED
CONSTRUIR MULTIPOLAR S.A.S.” Las acciones no
suscritas en el Acto de Constitución y las que emita posteriormente la sociedad
serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción, aprobado por la
Asamblea general de Accionistas, el cual contendrá la cantidad de acciones
objeto de la oferta la proporción y forma en que podrán suscribirse. El plazo
de la oferta, que no será menor de quince días ni excederá de tres meses. El
precio a que serán ofrecidas, que será no inferior al nominal. El plazo para el
pago de las acciones, el cual no podrá exceder de (2) años, teniendo en cuenta
que en el momento de la suscripción deberá ingresar al fondo social no menos de
la tercera parte del valor de cada acción. ARTICULO 10º. CONTRATO DE
SUSCRIPCION de la “RED CONSTRUIR MULTIPOLAR S.A.S.” La
suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a
pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a
someterse a sus estatutos. A su vez la sociedad se obliga a reconocerle la
calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente. ARTICULO 11º-
DERECHO DE PREFERENCIA DE LA SUSCRIPCION DE NUEVAS ACCIONES de la “RED
CONSTRUIR MULTIPOLAR S.A.S.” Se establece un derecho
de preferencia frente a las acciones que emita la sociedad, mediante el cual,
cada accionista puede suscribir de la emisión un porcentaje igual al de su
aporte en la capital suscrito y pagado de la Sociedad al momento de aprobarse
por la Asamblea general de Accionistas, el reglamento de colocación de
acciones. Si sobrasen acciones por suscribir, en la segunda vuelta cada
accionista podrá establecer el número de acciones que de las ofrecidas desea
suscribir. Después de agotado el procedimiento anterior, si sobrasen acciones,
estas podrán ser adquiridas por terceros, siempre y cuando sean admitidos por
la Asamblea de Accionistas con el voto favorable de un numero plural de socios
que represente por lo menos el setenta por ciento (70%) del capital social. PARAGRAFO.
El derecho a la suscripción de acciones
es negociable, pero estará sometido al derecho de preferencia. ARTICULO 12º
COLOCACION DE ACCIONES SIN DERECHO DE REFERENCIA. La Asamblea General de
Accionistas con el voto favorable de no menos del setenta por ciento (70%) de
las acciones suscritas podrá disponer que determinada emisión de acciones
ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia. ARTICULO 13º.
TITULOS de la “RED CONSTRUIR MULTIPOLAR S.A.S.”: A
todos los suscriptores se les hará entrega de los títulos que acrediten su
calidad de accionistas. Los títulos serán nominativos y se expedirán en series
continuas, con las firmas del Representante Legal y el Secretario, y en ellos
se indicara: a. Denominaciones de la Sociedad, su domicilio, fecha y notaria de
otorgamiento de la Escritura Pública de constitución y transformación, b. El
nombre del titular de la acción; c. La cantidad de acciones, que represente
cada título y su valor nominal; d. La expresión de que se trata de Acciones
ordinarias o Privilegiadas; e. El número de Titulo, el lugar y la fecha de
expedición. PARAGRAFO 1º. Mientras esté pendiente la cancelación de parte
alguna del capital suscrito de una acción, accionistas se le expedirán
certificados provisionales en los que se hará constar, el monto de la
suscripción y la forma de pago y tendrá las mismas especificaciones que los
definitivos. Pagadas totalmente las acciones, se cambiaran los certificados
provisionales por títulos definitivos.- PARAGRAFO 2º. Un mismo título puede
comprender varias acciones, cuando el titular de ellas sea la misma persona,
pero ello no impide que la sociedad por solicitud del accionista, expida cuantos
títulos se le demande siempre y cuando se respete que, como mínimo, un título
debe corresponder a una acción. ARTICULO 14º. LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES de
la “RED
CONSTRUIR MULTIPOLAR S.A.S.” La sociedad inscribirá
las acciones en un libro registrado en la Cámara de comercio, en el cual se
anotaran los títulos expedidos, con indicación de su número y fecha de
inscripción, la enajenación o traspaso de acciones, los embargos y demandas
judiciales que se realicen con ellas y las prendas y demás gravámenes y limitaciones
de dominio. ARTICULO 15º. EXTRAVIO DE TITULOS de la “RED CONSTRUIR MULTIPOLAR S.A.S.” En
los casos de hurto, la sociedad lo sustituirá entregándole un duplicado al
titular que aparezca inscrito en el libro de acciones, comprobando el hecho
ante los administradores y presentando copia autenticada del denuncio
correspondiente. Cuando el accionista solicite un duplicado por perdida o
extravió otorgara la garantía que exija la Asamblea general de Accionistas. En
caso de deterioro, la expedición de un duplicado requerirá la entrega por parte
del accionista de los títulos originales deteriorados, para que la sociedad los
destruya o los anule. ARTICULO 16º. DERECHO DE PREFERENCIA EN LAS NEGOCIACIONES
DE ACCIONES de la “RED
CONSTRUIR MULTIPOLAR S.A.S.” En virtud de este
derecho, los accionistas existentes en el momento de la negociación de una o
varias acciones tienen derecho de adquirirlas en igual proporción a la de sus
acciones suscritas y pagadas. El precio de las acciones a adquirir será igual
al de la oferta, y en caso de no haber aceptación del precio ofrecido, se
entrara a determinar por peritos que designaran las partes por común acuerdo y
en su defecto, la Superintendencia de Sociedades hará la designación. Los
peritos asignados emitirán, de acuerdo con el análisis de los estados
financieros, su concepto sobre el precio comercial de la acción el que será obligatorio
para las partes. ARTICULO 17º. EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIA EN LA
NEGOCIACION DE LAS ACCIONES de la “RED
CONSTRUIR MULTIPOLAR S.A.S.” Para efectos de
ejercer el derecho de preferencia en la negociación de las acciones, el
accionista que pretenda transferirlas deberá poner en conocimiento de la
sociedad a través de su representante legal, con indicación del número de
acciones de la oferta. El representante legal, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguiente a la fecha de recibo de la oferta dará traslado de la oferta
por escrito a cada uno de los accionistas que aparezcan inscritos en el libro
de Registro de Acciones que lleva la Sociedad y a la dirección allí registrada,
indicándoles que disponen de un plazo no mayor de quince (15) días calendario
para dar respuesta a la oferta, señalando el número de acciones que de las
ofrecidas el accionista desea adquirir. Vencido el plazo anterior, si sobraren
acciones habrá una segunda vuelta en la que los accionistas durante el mismo término,
podrán establecer nuevamente el número de acciones en las que están
interesados. Por último, si sobran acciones, la sociedad podrá si lo estima
conveniente, adquirir dentro de los parámetros y exigencias legales, las
acciones ofrecidas para lo que dispone de un plazo de quince (15) días
calendario contados a partir del vencimiento de termino de preferencia de los
accionistas, teniendo en cuenta que cualquier diferencia entre el oferente y la
sociedad será definida por peritos, como se ha señalado en los estatutos. Si
sobraren acciones después de agotado el procedimiento anterior, estas podrán
ser colocadas libremente en cabeza de terceros, siempre y cuando sean admitidos
por la Asamblea de Accionistas, con el voto favorable del setenta por ciento
(70%), como se establece en estos estatutos. PARAGRAFO 1º. Siempre que la
sociedad vaya a adquirir sus propias acciones, debe obtener autorización de la
Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de no menos del (70%) de
las acciones suscritas y pagarlas con utilidades liquidas. PARAGRAFO 2º. Los
administradores no podrán ni por si, ni por interpuesta persona enajenar o
adquirir acciones de la misma sociedad mientras estén en ejercicio de sus
cargos, sino cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulación y
con autorización de la Asamblea General, con el voto favorable de la mayoría
ordinaria, excluido el del solicitante. ARTICULO 18º. IMPOSIBILIDAD DE EJERCER
EL DERECHO DE PREFERENCIA. No habrá lugar a ejercer el derecho de preferencia
en la negociación o transferencia en los siguientes casos: a. Cuando se
transfieren a títulos de herencia o legado; b. Cuando dentro de la liquidación
de una sociedad socia de esta, las acciones se adjudiquen a uno de sus
respectivos socios; c. Cuando las acciones se adjudiquen a uno de los cónyuges
dentro de la liquidación de la Sociedad conyugal o a uno de los compañeros
permanentes dentro de la unión marital de hecho. D. Cuando la transferencia la
haga el accionista a favor de sus hijos, nietos, cónyuge, padres, hermanos. ARTICULO
19º. NEGOCIACION DE ACCIONES de la “RED
CONSTRUIR MULTIPOLAR S.A.S.” Las acciones observando
el derecho de preferencia se negociaran mediante endoso acompañado de entrega
material de los títulos que las contiene, pero para que este acto produzca
efecto respecto de la sociedad y de terceros se requiere la inscripción en el
Libro de Registros de Acciones, mediante orden escrita del enajenante, siendo
entendido, que esta orden podrá darse en forma de endoso sobre el respectivo título.
Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquiriente será
necesaria la cancelación previa de los títulos del tridente. Hasta tanto no se
hayan cumplido los anteriores tramites, no se entiende perfeccionada la
negociación de las acciones. La sociedad podrá negarse a hacer la inscripción
de la transferencia de la acción o acciones, cuando observe que en la misma no
se cumplieron las prescripciones estatutarias o legales. PARAGRAFO 1 º. Los
dividendos pendientes pertenecerán al adquiriente desde la fecha del traspaso
de las acciones, salvo pacto en contrario de las partes, consagrado
expresamente. PARAGRAFO 2º. En las ventas forzadas y en las adjudicaciones
judiciales de acciones nominativas, la inscripción en el Libro de Registro de
Acciones se hará mediante exhibición del original o copia autentica de los
documentos pertinentes. ARTICULO 20º. TRANSFERENCIA DE ACCIONES NO LIBERADAS:
Las acciones nominativas no liberadas, son transferibles de la misma manera que
las acciones liberadas, pero el cedente y los adquirientes subsiguientes serán
solidariamente responsables por el importe no pagado de ellas. ARTICULO 21º.
ENAJENACION DE ACCIONES EMBARGADAS O EN LITIGIIO de la “RED CONSTRUIR MULTIPOLAR S.A.S.”
Para la enajenación de acciones embargadas o en litigio se requerirá
autorización judicial, además de la aprobación de la parta actora. ARTICULO
22º. ACCIONES EN MORA DE PAGARSE: Cuando existan acciones cuyo capital suscrito
no haya sido íntegramente pagado y el accionista este en mora de cancelarlo no
podrá ejercer ninguno de los derechos inherentes a su condición de tal. Ante
este evento, la Asamblea General de Accionistas podrá ordenar o el cobro
ejecutivo del valor de las acciones con los intereses moratorios, más las
costas de las cobranzas, o acumular las sumas de capital apagados de las
diferentes acciones del socio y emitirle un título por el valor realmente
pagado, previa deducción de un porcentaje como indemnización que acuerde la
Asamblea general de Accionistas, el cual no puede ser superior al veinte por
ciento (20%) del valor pagado de acciones hasta ese momento. Las acciones que
por ese procedimiento se retiren al accionista se colocaran entre los restantes
accionistas de acuerdo con el derecho de preferencia para la suscripción de las
acciones y solo cuando los restantes accionistas o la sociedad no estén
interesados en adquirirlas, podrán colocarse libremente en cabeza de terceros. CAPITULO
III. ORGANOS DE LA SOCIEDAD.ARTICULO 23º. ORGANOS DE ADMINISTRACION DE LA
SOCIEDAD de la “RED
CONSTRUIR MULTIPOLAR S.A.S.” La sociedad tendrá los
siguientes órganos: 1. Asamblea General de Accionistas; 2. Gerente
General. ARTICULO 24º. DE LA ASAMBLEA
GENERAL DE ACCIONISTAS, La Asamblea general de Accionistas la constituyen, los
accionistas inscritos en libro de registros de acciones o sus representantes o
mandatarios, reunidos conforme a las prescripciones legales estatutarias. ARTICULO
25º. REPRESENTACION: Los accionistas podrán hacerse representar en las
reuniones de la Asamblea General de Accionistas, mediante poder otorgado por
escrito en el que indique el nombre del apoderado, y la fecha de la reunión
para la cual se confiere. Esta representación no podrá otorgarse a persona
jurídica, salvo que se conceda en desarrollo de un negocio fiduciario. El poder
puede comprender dos (2) o más reuniones de la Asamblea, pero en tal caso, se
deberá dejar en claro en un documento privado legalmente reconocido. PARAGRAFO.
Las acciones de un mismo accionista deben votar en un mismo sentido. Es por
ello que un accionista no puede constituir más de un apoderado. ARTICULO 26º.
PROHIBICIONES a los ADMINISTRADORES de la
“RED CONSTRUIR MULTIPOLAR S.A.S.”
Salvo en los casos de representación legal de los administradores y empleados
de la Sociedad mientras estén en ejercicios de sus cargos, no podrán en las
reuniones de la Asamblea representar acciones distintas de las propias, ni
sustituir los poderes que para este efecto se les confieran. Tampoco podrán
votar en la aprobación del Balance ni en las cuentas de fin de ejercicio, ni en
las de liquidación del patrimonio social. ARTICULO 27º. ACCIONES EN COMUNIDAD.
Cuando una o más acciones pertenezcan en común y pro indiviso a varias
personas, estas designaran un representante único quien ejercerá los derechos
inherentes al cargo. A falta de acuerdo, el juez del domicilio social,
designara el representante de tales acciones a petición de cualquier
interesado. El albacea con tenencia de bienes representara las acciones que
pertenezcan a la sucesión ilíquida. A Falta de albacea, la representación la
llevara la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos. ARTICULO
28º. PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA: La Asamblea general de Accionistas será
dirigida en su defecto por que elija la Asamblea General de Accionistas en cada
reunión. ARTICULO 29º. SECRETARIO: La Asamblea General de Accionistas designara
en cada reunión una persona para que actué como secretario de la Asamblea,
quien será el encargado de gestionar y adelantar las tareas de mecánica de la
reunión y elaborar el acta de la misma. ARTICULO 30º.REUNIONES ORDINARIAS de la
RED CONSTRUIR MULTIPOLAR S.A.S.
Las reuniones ordinarias, se efectuaran por lo menos una (1) vez al año, dentro
de los tres (3) primeros meses de cada año; en el domicilio social, con previa
citación que haga el gerente General. Las reuniones ordinarias tendrán por
objeto examinar la situación de la sociedad, determinar las directrices
económicas de la Sociedad, considerar los estados financieros del último ejercicio
social, resolver sobre la distribución de utilidades, y en fin acordar todas
las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social y se
deberá insertar el orden del día. ARTICULO 31º. REUNIONES POR DERECHO PROPIO:
Si la Asamblea General de accionistas no es citada a reuniones ordinarias
dentro del periodo señalado, ella podrá reunirse por derecho propio el primer
día hábil del mes de Abril a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en la sede de
la compañía. Esa reunión será ordinaria y sesionara con cualquier numero plural
de accionistas privilegiadas requerirá siempre el quórum previsto en la Ley o
en los estatutos sociales. ARTICULO 32º. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La Asamblea
General de Accionistas podrá ser convocada a sesiones extraordinarias por el
Gerente general, en los casos previstos por la ley, por el superintendente de
Sociedades. Igualmente se reunirá solicitud de un número plural de accionistas
que representen el setenta (70%) de las acciones suscritas, caso en el cual la
citación deberá el Gerente General. Siempre que se citare a reunión
extraordinaria deberá incluirse en la citación del orden del día. En tales
reuniones la Asamblea General de Accionistas únicamente podrá tomar decisiones
relacionadas con los temas previstos en el orden del día. No obstante, con el
voto del setenta (70%) de las acciones suscritas, la Asamblea General de
Accionistas podrá ocuparse de otros temas una vez agotado el orden del día. ARTICULO
33º. CONVOCATORIA: La convocatoria debe hacerse con una antelación de cinco (5)
días hábiles para reuniones ordinarias y para aquellas reuniones en las que
haya de aprobarse Balance y/o Inventarios y/o Estado de Ganancias y Pérdidas, y
de cinco (5) días calendarios para los demás casos, sin contar el día de la
convocatoria ni el de la reunión. La convocatoria se hará por medio de
comunicaciones escritas enviadas a la dirección de cada uno de los accionistas,
por carta, por telegrama, vía Internet o fax, o mediante citación o aviso
publicado en el periódico de mayor circulación de la ciudad sede social de la
compañía. Toda citación deberá tener día, hora y lugar en que deba reunirse la
Asamblea general de Accionistas y el orden del día cuando esta sea
extraordinaria. En el acta de la sesión correspondiente debe dejarse constancia
de las formas y los medios por los cuales se hizo la citación. ARTICULO 34º.
LUGAR Y FECHA DE LAS REUNIONES. La Asamblea General de Accionistas se reunirá
en el domicilio principal de la sociedad, el día, a la hora y en lugar indicados
en la convocatoria. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y en
cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de las acciones
suscritas. ARTICULO 35º. QUORUM: Habrá dos (2) tipos de quórum con relación a
la Asamblea general de Accionistas, uno para deliberar y otro para decidir,
así: a. QUORUM DELIBERATORIO: Constituye quórum para deliberar la presencia de
la mayoría absoluta de las acciones suscritas de la Sociedad y para
establecerlo se deberá tener en cuenta el libro de Registro de Acciones, de tal
manera que toda acción que se contabilice debe estar allí inscrita y
verificarse la identificación del titular. Así como la idoneidad de la
representación en los eventos en que el accionista actué a través de
representante. B. QUORUM DECISORIO: Las decisiones de la Asamblea se tomaran
por la mayoría de los votos presentes, salvo que la ley o los estatutos exijan
mayorías especiales, siempre y cuando exista quórum para deliberar, el cual
deberá mantenerse todo el tiempo de la reunión. Para establecer el quórum de
liberatorio y decisorio se exigirá
siempre la presencia de un numero plural de accionistas y no podrá existir ni
el uno, ni el otro, con la presencia de un solo accionista, así sea titular y esté
representado el número de acciones exigido para su existencia. PARAGRAFO 1. Se
requerirá el voto favorable de un número plural de accioncitas que represente
cuando menos el setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas para: a)
Reformar estatutos, b) Aprobar el ingreso de terceros como accionistas. PARAGRAFO
2. CREASE LAS ACCIONES PRIVILEGIADAS de la
“RED CONSTRUIR MULTIPOLAR S.A.S.”
Las acciones privilegiadas conferirán a sus titulares los derechos esenciales
consagrados en el artículo 379 del Código de Comercio y además otorgan al accionista
los siguientes privilegios: 1) Un derecho preferencial para su reembolso en
caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal; 2) Un derecho a que
de las utilidades se les destine, en primer termino, el 40% en forma
indefinida. 3) Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente
económico. PARAGRAFO 3. Para establecer acciones privilegiadas deberá adoptarse
con el voto favorable de accionistas que representen no menos del setenta y
cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas, siempre que esta mayoría
incluya en la misma proporción el voto de tenedores de tales acciones. ARTICULO
36º. NO RESTRICCION DEL VOTO: En la Asamblea general de Accionistas, cada socio
tendrá tantos votos como acciones suscritas tenga en la Sociedad. ARTICULO 37º.
REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA: Si se
convoca a la Asamblea general de Accionistas y esta no se lleva a cabo por
falta de quórum, se citara a una nueva reunión que sesionara y decidirá válidamente
con un numero plural de accionistas, cualquiera que sea la cantidad de las
acciones que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de
los diez (10) días, ni después de los treinta (30) días contados desde la fecha
fijada para la primera reunión. PARAGRAFO: Para la reforma de los estatutos,
aceptación de nuevos socios y la creación de acciones privilegiadas se
aplicaran las restricciones establecidas en estos estatutos. ARTICULO 38º.
ACTAS: Las decisiones de la Asamblea General de Accionistas, se harán constar
en actas aprobadas por las personas designadas en la reunión para tal efecto y
además serán firmadas por el Presidente y Secretario de la misma. Ellas se
encabezaran con su número y expresaran: lugar, fecha y hora de la reunión, número
de acciones suscritas, la forma y antelación de la convocatoria, la lista de
los asistentes con indicación del número de acciones propias y ajenas que
representen, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de
votos obtenidos a favor, en contra o en blanco, las constancias escritas
presentadas por los asistentes durante la reunión, las designaciones efectuadas
y la fecha y hora de su clausura. ARTICULO 39º. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA: Corresponde a la Asamblea general de Accionistas en reunión ordinaria
o extraordinaria, lo siguiente: 1. El delineamiento general de las políticas de
la Sociedad; 2. El estudio y aprobación de todas las reformas a los estatutos
de la Sociedad; 3. El examen, aprobación o desaprobación de los balances del
ejercicio social, los inventarios, el estado de pérdidas y ganancias; aprobar
informe de la Gerencia 4. Ordenar las reservas ocasionales de capital; 5.
Decidir sobre la fusión, transformación o disolución anticipada de la Sociedad.
6. Decidir sobre las acciones de carácter ordinario y Privilegiadas que se
colocaran en el mercado sin sujeción al derecho de Preferencia y autorizar la
negociación o emisión de acciones sin cumplir con el derecho de preferencia; 7.
Disponer el monto del dividendo, así como la forma y plazo que se pagara; 8. Exigir
al representante legal, y demás funcionarios de la Sociedad, los informes
simples o razonados y pormenorizados sobre cualquier tema o punto que considere
de interés; así como estudiar, aprobar o rechazar dichos informes; 9. Ordenar
las acciones que correspondan contra el representante legal, Accionista y los
demás funcionarios de la Sociedad; 10. Aprobar el ingreso de terceros
accionistas, con el voto favorable del setenta por ciento (70%) del capital
suscrito). 11. Adoptar en general todas las medidas que demande el cumplimiento
de los estatutos sociales y el interés de la sociedad; 12. Aprobar la emisión y
colocación de acciones y su reglamento, 13. Designar a los representantes
legales de la sociedad y señalarles su remuneración; 14. Servir de órgano consultor
de la representación legal; 15. Crear los cargos técnicos, administrativos y
operativos que estime conveniente; 16. Aprobar la apertura de agencias o
sucursales dentro o fuera del país; 17. Ejercer todas las demás funciones y
atribuciones de carácter administrativo, que no estén asignadas a la
representación legal; 18. Cuidar el estricto cumplimiento de todas las
disposiciones consignadas en los estatutos, en la Ley, y de que ella misma dice
para el buen funcionamiento de la empresa, 19. 13. Autorizar al Gerente General
o Representante Legal para la celebración de cualquier acto o contrato directo
o indirectamente relacionado con el objeto social que supere la cuantía
equivalente en pesos colombianos hasta por la suma de 1.000 salarios mínimos
mensuales legales vigentes, vigente en el día de la negociación, 20. Autorizar
la contratación y remoción del personal de la Empresa que contrate el
Representante Legal y autorizar los cargos que el Gerente General estime
convenientes, 21. Autorizar a la gerencia para constituir uniones temporales
y/o consorcios para contratar con entidades públicas y privadas, 22. Ejercer
todas las demás funciones y atributos que legalmente hayan sido establecidos en
su favor. ARTICULO 40º. OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA:
Siempre que las decisiones de la Asamblea de Accionistas se hubieren tomado de
conformidad con estos estatutos o la ley, obligaran a todos los accionistas. ARTICULO
41º. DEL REPRESENTANTE LEGALde la “RED
CONSTRUIR MULTIPOLAR S.A.S.” Actuara como
Representante Legal de la Sociedad el gerente General en ejercicio del cargo.
el Representante legal tendrá la administración y gestión de los negocios
sociales con sujeción a la ley, los estatutos sociales, los reglamentos y
resoluciones de la Asamblea General de Accionistas. ARTICULO 42º. NOMBRAMIENTO
Y PERIODO: El gerente general será designado por un periodo de dos (2) años
contados a partir de su elección, pero podrá ser reelegido indefinidamente o
removido libremente en cualquier tiempo. Si la Asamblea General no elige al
Representante Legal en las oportunidades que deba hacerlo, continuaran los
anteriores en su cargo, hasta tanto se efectué nuevo nombramiento. ARTICULO
43º. REGISTRO: El nombramiento del Representante Legal deberá inscribirse en el
registro mercantil de la Cámara de comercio del domicilio de la Sociedad,
previa presentación del Acta de la Asamblea General Accionista en que conste su
designación, con la constancia de que aquel ha aceptado el cargo. ARTICULO 44º.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL de la “RED CONSTRUIR MULTIPOLAR S.A.S.”:
El representante legal tendrá las funciones propias de su cargo y en esencial
las siguientes: 1. Representar a la Sociedad Judicial o extrajudicialmente,
ante los asociados, ante terceros, y ante cualquier clase de autoridades
judiciales y administrativas, personas naturales o jurídicas etc. 2. Ejecutar
los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Accionistas. 3. Realizar
los actos y celebrar los contratos que tiendan a cumplir los fines de la
sociedad. En ejercicio de esta facultad podrá : enajenar, adquirir, mudar,
gravar, limitar en cualquier forma y a cualquier titulo los bienes muebles e
inmuebles de la Sociedad; transigir, comprometer, arbitrar, desistir, novar, recibir
e interponer acciones y recursos de cualquier genero de todos los negocios o
asuntos de cualquier índole que tenga pendiente la Sociedad; contraer
obligaciones con garantía personal, prendaría o hipotecaria; dar o recibir
dinero mutuo, hacer depósitos bancarios; firmar toda clase de títulos valores y
negociar esta clase instrumentos, firmarlos, aceptarlos, endosarlos,
negociarlos, pagarlos, protestarlos, descargarlos, tenerlos o cancelarlos;
interponer toda clase de recursos, comparecer en juicios e que se discute el
dominio de los bienes sociales de cualquier clase; formar nuevas sociedades o
entrar a formar parte de otros bienes sociales de cualquier clase; formar
nuevas sociedades o entrar a formar parte de otras ya existentes; 4. Constituir
los apoderados judiciales y extrajudiciales que juzgue necesario para la
adecuada representación de la sociedad delegándoles las facultades que estime
convenientes, de aquellas que el mismo goza. 5. Presentar los informes y
documentos de que trata el Artículo 446 de código de comercio a la Asamblea
General. 6. Designar, promover y remover los empleados de la Sociedad siempre y
cuando ello no dependa de otro órgano social y señalar el género de sus
labores, remuneraciones, etc. Y hacer los despidos del caso. 7. Convocar a la
Asamblea General de Accionistas a sus reuniones de cualquier índole. 8. Delegar
determinadas funciones propias de su cargo dentro de los límites señalados en
estos estatutos. 9. Cuidar la recaudación e inversión de los fondos de la
empresa. 10. Velar porque todos los empleados de la Sociedad, cumplan
estrictamente sus deberes y poner en conocimiento de la Asamblea General de
Accionistas o faltas graves que ocurran sobre este en particular. 11. Todas las
demás funciones no atribuida a la Asamblea General de Accionistas y particular.
11-A. Todas las demás funciones no atribuidas a la Asamblea General Accionistas
y todas las demás que le delegue la Ley. 12. Constituir uniones temporales y/o
consorcios previa autorización de la Asamblea General de Accionistas. PARAGRAFO:
El representante Legal requerirá autorización de la Asamblea General de
Accionista para la celebración de cualquier operación directa o indirectamente
relacionada con el objeto social que supere la cuantía en pesos de 1.000
salarios mínimos mensuales legales vigentes, vigente en el día de la negociación
CAPITULO IV. BALANCES, RESERVAS Y DIVIDENDO.ARTICULO 45º. BALANCE GENERAL: La
sociedad tendrá un periodo fiscal anual que termina el 31 de diciembre de cada
año, fechas en las cuales deberá efectuar un corte de cuentas y elaborarse un
Balance General, un estado de Pérdidas y Ganancias, un inventario, un proyecto
de distribución de utilidades, todo lo cual deberá presentarse por el
Representante Legal a la Asamblea General de Accionistas en su reunión
ordinaria o en su defectos, en la primera reunión extraordinaria que se
celebre. ARTICULO 46º. RESERVA LEGAL: De conformidad con lo dispuesto en la Ley
la Sociedad formara una reserva legal anual con no menos del diez por ciento (10%)
de las utilidades, liquidadas de cada ejercicio, hasta llegar al tope del 50%
del capital suscrito. ARTICULO 47º. RESERVAS OCASIONALES: La Asamblea General
de Accionistas, podrá ordenar la creación de reservas ocasionales con fines
específicos, las cuales serán obligatorias para el ejercicio en el cual se
decreten así mismo podrá cambiar la destinación de la reserva ocasional y
ordenar su distribución como utilidades cuando haya necesidad de utilizarla. ARTICULO
48º. DIVIDENDOS: Aprobado el balance, el estado de ganancias y pérdidas,
efectuada la reserva legal y la ocasional decretadas, hechas las apropiaciones
fiscales y tributarias, se procederá a estudiar y decidir sobre el proyecto de
distribución de utilidades. Dichos dividendos se cancelaran en la forma y
tiempo que acuerde la Asamblea General de accionistas, salvo que se disponga
una capitalización de ellos, para el cual se tendrá en cuenta el quórum
decisorio de Ley. ARTICULO 49º. DETERMINACION DE LA CUANTIA DE UTILIDADES A
DISTRIBUIR: Salvo determinación en contrario, aprobada por el setenta por
ciento (70%) de las acciones representadas en la Asamblea General de
Accionistas, la sociedad repartirá a título de dividendo o participación, no
menos del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades liquidas obtenidas en
cada ejercicio o del saldo de las mismas, si tuviera que enjugar perdidas de ejercicios
anteriores. ARTICULO 50º. PRESCRIPCION SOBRE DIVIDENDOS NO RECLAMADOS. La
acción judicial para reclamar dividendos decretados por la Asamblea General de
Accionistas, prescribe en veinte (20) años contados a partir del a fecha en que
estos han debido pagarse. ARTICULO 51º. ABSORCION DE PÉRDIDAS. Las pérdidas se
enjuagaran con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este
propósito, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad
fuere la de absorber determinadas perdidas no se podrán emplear para cubrir
otras distintas, salvo que así lo decida la asamblea: Si la reserva legal fuere
insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicaran a este fin los
beneficios sociales de los ejercicios anteriores. CAPITULO V. DISOLUCION Y LIQUIDACION.ARTICULO
52º. DISOLUCION: La sociedad se disolverá por las siguientes causales: 1. Por
vencimiento del termino de duración pactado, si no se prorrogare en tiempo. 2.
Por la imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto
social; 3. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial; 4. Por
decisión de la Asamblea General de Accionistas con un respaldo no inferior del
setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas; 5. Por orden de autoridad
competente; 6. Por la ocurrencia de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto
por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito; 7. Por la
ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 218 del
Código de comercio; 8. En fin, por todas las previstas en la ley y en estos estatutos.
ARTICULO 53º. ENERVAMIENTO DE CAUSALES DE DISOLUCION. Podrá evitarse la
disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas a que hubiere
lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal
ocurra durante los (6) meses siguientes a la fecha en que la Asamblea reconozca
su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de (18) meses en el caso de la
causal prevista en el numeral 6 del artículo anterior. ARTICULO 54º.
RESTABLECIMIENTO DEL PATRIMONIO. La Asamblea podrá tomar u ordenar las medidas
conducentes al restablecimiento del patrimonio por encima del cincuenta (50%)
del capital suscrito, con la emisión de nuevas acciones, etc. ARTICULO 55º. LIQUIDACION. Disuelta la
Sociedad por cualquier causa, se procederá a la liquidación de acuerdo a lo
previsto por la ley 1258 de diciembre 5 de 2008 artículo 36 que dice “la
liquidación del patrimonio se realizara conforme al procedimiento señalado para
la liquidación de la sociedad de responsabilidad limitada. Actuará como
liquidador, el representante legal o la persona que designe la Asamblea de
Accionistas. ARTICULO 56º. LIQUIDADOR. La liquidación de la Sociedad se hará
por la persona designada por la Asamblea General Ordinaria. El liquidador
tendrá las facultades y deberes que corresponden a los liquidadores del código
de comercio y de acuerdo a lo previsto por la Ley 1258 de 2008.ARTICULO 57º.
FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA. En el periodo de liquidación la Asamblea
sesionara en sus reuniones ordinarias y extraordinarias en la forma prevista en
estos estatutos y tendrá las funciones compatibles con el estado de
liquidación, tales como, aprobar los estados financieros y la cuenta final de
liquidación. CAPITULO VI. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. ARTICULO 58º. CLAUSULA
COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su
ejecución, que se presente entre los accionistas o frente a terceros; lo mismo
que en el momento de disolución o liquidación, se someterá a decisión arbitral.
Los árbitros serán tres (3) designados de común acuerdo por las partes. A falta
de acuerdo el nombramiento lo realizara el Director del Centro de Arbitraje y
Conciliación de la Cámara de comercio de la sede social, decidirán en derecho y
funcionara en la sede social. CAPITULO VII. PROHIBICIONES DE LA SOCIEDAD.ARTICULO
59º. PROHIBICIONES DE LA SOCIEDAD. Ni el Representante Legal ni ninguno de los
dignatarios podrá constituir la Sociedad como garante de obligaciones de
terceros, ni firmar títulos de contenido crediticio, ni personales de
participación, ni títulos representativos de mercancías, cuando no exista
contraprestación cambiaria a favor de la Sociedad y si de hecho lo hiciesen,
las cauciones así otorgadas no tendrán valor alguno y debe responder el
patrimonio de quien la comprometió. PARAGRAFO: No obstante, la Asamblea General
de Accionista, puede autorizar en casos especiales que supere esta prohibición.
CAPITULO VIII- NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES. Hasta cuando la Asamblea General de
Accionistas haga nuevas elecciones la sociedad tendrá los siguientes
dignatarios: GERENTE GENERAL: OSCAR
MORENO MANOSALVA identificado con
cedula de ciudadanía No. 19.345.829 de Bogotá.
SUBGERENTE:
JAIRO ANTONIO PANTANO VILLAMARIN con cedula de ciudadanía No. 79.264.209 de
Bogotá. Se agregan para su protocolización los siguientes documentos:
Fotocopias de las cedulas de ciudadanía de los otorgantes. L E I D O el
presente Documento Privado los otorgantes, lo hallaron conforme con sus
intenciones, lo aprobaron en todas sus partes y se autentican las firmas ante
el suscrito Notario que da fe y quien advirtió la necesidad de inscribirlo en
la Cámara de Comercio de BOGOTA, en los términos y para los efectos legales. Los
otorgantes imprimen la huella dactilar del índice derecho.- Constancia sobre
identificación de los comparecientes.- Se hace constar que los otorgantes
fueron identificados con los documentos que se citan.
FIRMAN LOS SOCIOS “RED
CONSTRUIR MULTIPOLAR S.A.S.”
………………………………………………………………
OSCAR MORENO MANOSALVA
C.C.__________________________________________